10-01-2012

Clarín y La Nación exigen nuevos favores de la justicia comercial

Papel Prensa intenta una vez más acudir al fórum shopping y la justicia cautelar para frenar la nueva Ley 26.736 que declaró de interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios. La empresa ingresó una medida autosatisfactiva ante el fuero comercial pese a que la Ley 26.736 fijó la competencia del contencioso administrativo federal.

Los directores privados  de Papel Prensa SA –designados por Grupo Clarín y La Nación- pretenden que la justicia comercial habilite la feria judicial para tratar una “medida autosatisfactiva” con la que buscan impedir la aplicación del artículo 20 de la  reciente Ley 26.736, en cuanto regula un precio único de venta del papel para diarios a la salida de la planta.

La empresa controlada por Grupo Clarín y La Nación quiere conservar el monopolio desregulado de la fabricación de pasta de celulosa para papel de diario que explota en beneficio casi exclusivo de sus negocios propios editoriales ya que se auto-venden la mayor parte de la producción.

La causa se carátula “Aguirre Saravia Raúl y otros s/medida cautelar”, Expte. N° 34/2012 y fue ingresada en el juzgado de feria a cargo de la doctora Cristina O´Reilly. Su primer acto fue solicitar la opinión de la fiscal María del Carmen Micames de Dromi sobre la competencia.

El objeto de la medida solicitada es obtener la suspensión del artículo 20 de la Ley 27.736 que fija un precio único al papel del diario. Argumentan que la fórmula fijada en la ley no permite cubrir los costos operativos y para demostrarlo presentan un informe técnico firmado por dos expertos contratados por la empresa. Además, los administradores sostienen que  el artículo 40 a) que los obliga a operar a pleno su capacidad  y el 22 –que les impide discriminar a los clientes privados- conducirían a un resultado letal que llevaría la empresa progresivamente a la quiebra.

El artículo 20 de la Ley es objetado por los dos principales diarios del país en cuanto establece que: “El precio único pago contado de venta de papel para diarios a la salida de planta, que se obtiene de la fórmula que figura en el cuadro I que forma parte de la presente ley. Este precio será el mismo para toda operación que involucre la adquisición de más de una (1) tonelada de dicho producto, en condiciones de entrega inmediata, tanto comprometidas como nuevas operaciones a confirmar en el día. En ningún caso se efectuarán contrataciones que involucren un precio inferior al precio único de pago contado” [ver Ley 26.736 -Texto completo]. 

Según los accionantes, a través de la ley el Estado interfiere en su poder de gestión, lo cual implicaría vulnerar los artículos 255, 59 y 274 de la Ley de Sociedades.  Señalan que el 17 de noviembre pasado Papel Prensa aprobó su presupuesto para el año en curso y el 27 de diciembre fijó los precios a sus clientes en general y a parte relacionadas. La ley exigiría a los administradores apartarse de esas decisiones sociales impidiéndoles administrar correctamente.

Según los accionantes, a través de la ley el Estado interfiere en su poder de gestión, lo cual implicaría vulnerar los artículos 255, 59 y 274 de la Ley de Sociedades.  Señalan que el 17 de noviembre pasado Papel Prensa aprobó su presupuesto para el año en curso y el 27 de diciembre fijó los precios a sus clientes en general y a parte relacionadas. La ley exigiría a los administradores apartarse de esas decisiones sociales impidiéndoles administrar correctamente.

La fiscal Micames de Dromi ya dio el puntapié inicial a favor de la compañía al aceptar en su dictamen la competencia del fuero comercial sin objetar la habilitación de la feria. El expediente está ahora radicado en el juzgado a cargo de la doctora O´Reilly para dictar la primera resolución.

Un nuevo proceso a medida

Lo primero que llama la atención es el intento de la compañía de eludir el fuero competente, ya que el artículo 30 de la ley 26.736 establece claramente la jurisdicción del fuero federal en lo contencioso administrativo. Sin embargo, haciendo caso omiso al texto legal, Papel Prensa inició una demanda a través de sus administradores pidiendo una “medida autosatisfactiva” en el fuero comercial, con el artilugio de decir que está en juego la buena gestión societaria.

Lo segundo que llama la atención es el intento de eludir la actuación de los jueces naturales del caso, porque el tema planteado no constituye un caso urgente, ni de excepción, que justifique habilitar la feria judicial. El argumento dado de que la empresa progresivamente se iría a la quiebra implica admitir que ello no se producirá ipso facto. Ni siquiera fue creada la autoridad de aplicación que aplicará las sanciones por incumplimiento a la ley. De lo que se trata es que no resuelvan los jueces que en febrero se asignarían por sorteo.

En tercer lugar, expertos consultados destacaron que no existe en la Capital Federal la llamada “medida autosatisfactiva”, la cual sólo está admitida en algunas legislaciones provinciales y en algunos fallos cuando está en riesgo la integridad física de la persona. Jamás se ha utilizado para suspender la operatividad de una ley, ni para ninguna otra cuestión empresarial, ya que es totalmente ajena a su naturaleza de excepción,  opinó un abogado consultado.

El aventurado intento de Papel Prensa sólo se explica debido al éxito que tuvo en otra oportunidad AGEA SA -Grupo Clarín- al utilizar la inexistente vía judicial de la “medida autosatisfactiva” para obtener que el juez comercial Fernando Durao deje sin efecto una resolución de la Comisión Nacional de Valores (CNV) relativa a una asamblea de Papel Prensa. El expediente había sido sorteado ante otro juzgado, sin embargo, el juez Durao resolvió violar las normas del sorteo judicial y dictar una sentencia haciendo lugar a la medida –que dejaba sin efecto una resolución de la CNV- sin oír a la parte demandada y sin competencia en la materia, ya que las resoluciones de la CNV solamente son apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Dicho de otra manera, el juez Durao dictó una sentencia sin competencia, sin juicio previo, ni derecho de defensa de la contraparte. Un invento a medida de Clarín como si las garantías constitucionales no existieran.

El juez Durao había demorado cerca de un mes en resolver si aceptaba la radicación del caso Papel Prensa en su juzgado cuando, de repente, ante la presentación de AGEA resolvió en una mañana dictar una sentencia en favor de la compañía monopólica sin trámite alguno. El expediente llegó con una carátula que indicaba la asignación a otro juzgado, el número 15, y un informe de la Jefa de la Mesa de Entradas, Cristina Blanco,  por el que autorizaba que se eludiera el sorteo de rigor y se radicara la nueva causa ante el juez elegido por AGEA.

Sin embargo, cuando el hecho se hizo público, los abogados del Estado concurrieron a la Mesa de Entradas a pedirle explicaciones a la doctora Blanco. En esa oportunidad, la Jefa de la Mesa de Entradas de la Cámara les mintió, les dijo que el expediente no había sido sorteado porque ella aconsejó radicarlo en el juzgado donde tramitaban las cuestiones de Papel Prensa. Más adelante, la funcionaria realizó un informe ante la Cámara diciendo lo contrario y reconociendo que el expediente sí había sido sorteado por el sistema informático ante otro juzgado distinto al del juez Durao.

Los abogados del Estado explicaron que ese artilugio fue necesario porque la acción había sido iniciada por AGEA y no por Papel Prensa, con lo cual el sistema informático de sorteo no iba a informar la existencia de conexidad. Si no realizaban este ardid con la complacencia del juez y de la Jefa de Mesa de Entradas, cuando  llegara la causa al juzgado sorteado, que fue el 15, quedaba en manos del juez interviniente decidir si aceptaba la causa o la derivaba por conexidad. La empresa quiso asegurarse de esta manera la actuación de Durao para que no vuelva a suceder lo que ocurrió ante una medida cautelar pedida por Papel Prensa ante la jueza Gabriela Vasallo para que se privara al Estado de su condición de socio, que la jueza rechazó sin objetar su competencia.

Para lograr el malabarismo judicial de eludir el sorteo informático hubo varias complicidades. Jamás se hizo un sumario para investigar y sancionar esa gravísima irregularidad. El entonces Presidente de la Cámara Nacional en lo Comercial, doctor Pablo Heredia, a través de un breve despacho se autoatribuyó la potestad de juzgar y absolver con su sola firma a la Jefa de la Mesa de Entradas, limitándose a exhortarla en adelante al fiel cumplimiento de su tarea. Así evitó la intervención del resto de la Cámara, que es quien tiene la potestad disciplinaria sobre su funcionaria y que podía tomar cartas en el asunto juzgándola como correspondía por violar el régimen del sorteo judicial cuyo acatamiento era su responsabilidad más básica y principal.

En definitiva, una poderosa empresa inicia el juicio ante el juez que más le conviene en el fuero comercial y el tribunal con potestad disciplinaria no tiene nada que decir. Por otra parte, el juez Durao fue denunciado por la Secretaría de Comercio Interior ante el Consejo de la Magistratura por 17 irregularidades.

Ante estos antecedentes, la reiteración de la estrategia de la “medida autosatifactiva” ante el fuero comercial, eludiendo ampulosamente el fuero contencioso competente, ha hecho crecer los rumores sobre que la compañía contaría con la complicidad de jueces de feria afines, quienes admitirían la habilitación de la feria evitando que los jueces naturales juzguen la medida  planteada. Durante la primer quincena de enero se desempeñarán, en primera instancia, la jueza María Cristina O´Reilly y, en Cámara, los jueces María Lilia Alonso de Díaz Cordero y Juan Manuel Ojea Quintana. Durante la segunda quincena, en el tribunal inferior estará Marta Cirulli y el tribunal de apelaciones estará a cargo de Matilde Ballerini, Isabel Míguez y Eduardo Machin.

¿Tendrá éxito la maniobra de los diarios? ¿Quiénes estarán dispuestos a otorgar este nuevo favor? El tiempo dará su respuesta.